Espaldarazo del Supremo a los profesionales con jubilación en mutualidades: sus reclamaciones de pensión van a la vía Social

* El Alto Tribunal aclara que los juzgados de lo Social deben resolver las demandas de los mutualistas.
* La sentencia anula un fallo anterior y devuelve el caso de una abogada a la jurisdicción competente
* El fallo determina que no es un mero trámite administrativo, sino un derecho a una futura pensión
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Desde ANMARQ, esta sentencia supone un avance importante: el Supremo reconoce la competencia de la jurisdicción social para examinar una reclamación de cómputo de aportaciones mutualistas a efectos de una futura pensión pública. Aunque no resuelve el fondo ni garantiza que cualquier controversia sobre la pasarela corresponda a lo social, conviene darla a conocer.
Su alcance debería invitar a reflexionar a quienes redactan el reglamento: una regulación lesiva o una aplicación que vulnere derechos puede generar numerosas reclamaciones judiciales. Es una oportunidad para introducir equilibrio y seguridad jurídica desde el principio.

Seguimos reclamando un reglamento no confiscatorio, una revisión que permita alcanzar mínimos dignos y una solución legislativa específica para los mutualistas pasivos.

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