Propuesta ANMARQ
PROPUESTA DE ANMARQ PARA UNA PASARELA AL RETA JUSTA
1.- CONCEPTOS DE PARTIDA
Para entender la propuesta de ANMARQ hay que tener en cuenta como se calculan las pensiones del RETA PARA LOS AUTONOMOS
Hay 3 conceptos:
1.A.- La cantidad previa de pensión que le corresponde a cada autónomo en función de las bases cotizadas. (BC)
Esta cantidad varía en función del año de jubilación, pero para este año 2024 se calcula sumando las bases de cotización del autónomo de los últimos 25 años, actualizando al IPC las primeras 23 bases y esta suma se divide por 350 (14 pagas al año x 25 años). El resultado de esta operación será la cantidad mensual a percibir en 14 pagas.
Las bases de cotización de cada año generan una cuotas mensuales que sumadas, durante el periodo de cotización considerado, da el importe aportado por el autónomo durante dicho periodo (AA)
1.B.- El % de la cantidad anterior que le corresponde en función de los años cotizados y de la edad de jubilación.
Los años mínimos para tener derecho a pensión es de 15 años cotizados que dan derecho al 50% de la cantidad obtenida en el punto A. Cada año que pase de los 15 hasta los años mínimos de cotización aumenta el porcentaje. Para tener el 100% en el año 2024 son 36 años y 6 meses cotizados.
Tanto los años cotizados, como la suma de las bases cotizadas (años) varían al alza, cada año, hasta el año 2027
1.C.- La pensión a percibir es el resultado matemático de los puntos A y B.
No hay que confundir el concepto de pensión mínima (la fija el gobierno cada año en función de la composición familiar del pensionista) es para aquellas personas a las que su pensión matemática es inferior a la mínima establecida y CUMPLE CON UNA SERIE DE REQUISITOS el más importante un tope de ingresos familiares por todos los conceptos. Si no cumples esos requisitos tu pensión es la matemática.
Otro concepto es la pensión mínima NO CONTRIBUTIVA, que no nos afecta ya que todos somos contributivos (hna, RETA, RG).
2.- PRINCIPIOS GENERALES
La propuesta de ANMARQ para una PASARELA AL RETA se basa en los siguientes PRINCIPIOS:
2.1.- Todos los mutualistas deberán poder acogerse de forma voluntaria a la PASARELA AL RETA (en lo siguiente, la PASARELA) ya sean activos o pasivos, e independientemente de su año de entrada en hna (anterior a 1997, o posterior a 2012).
2.2.- Los mutualistas de hna que decidan pasarse al RETA aportaran a la tesorería de la SS la totalidad o parte de su FAT (SPP más la Aportación al Fondo Mutual) que les corresponda.
2.3.- Los mutualistas que sigan en activo y se acojan a la PASARELA aportaran su FAT (SPP+AFM) seguirán cotizando al RETA, hasta su jubilación, según las bases de cotización que decidan y establezca el RETA en función de sus ingresos.
2.4.- Los mutualistas pasivos que se acojan a la PASARELA aportaran la parte que reste de su FAT no consumida desde la jubilación.
2.5.- En la medida de lo posible, ninguna parte implicada en el proceso, ya sea mutualista alternativo, mutualista complementario, SS o hna debe ser perjudicada.
2.6.- La forma y tiempo en que las cantidades del FAT que debe aportar el mutualista pasen al RETA se decidirán de mutuo acuerdo, entre hna y el Gobierno, dentro de la negociación que deberán llevar a cabo las mutuas en relación a la PASARELA.
2.7.- Por parte de ANMARQ apoyaremos las iniciativas para que el traspaso de las cantidades del FAT más AFM, sean menos lesivas para hna en general y para los mutualistas que libremente decidan no utilizar la PASARELA en particular
3.- PROPUESTA DE CUANTIFICACIÓN DE PENSIONES EQUIVALENTES PARA MUTUALISTAS ACTIVOS Y PASIVOS ALTERNATIVOS.
Como se ha explicado al principio (punto 1. A), la cantidad a percibir de pensión está relacionada con las bases de cotización.
En la propuesta de cálculo se debe observar el principio de igualdad con las condiciones de los autónomos del RETA y por tanto a igual cantidad aportada igual pensión recibida y de la misma forma a igualdad de años cotizados igualdad de % de pensión a recibir.
Con este principio no hay afrenta comparativa ni cuantitativa con los autónomos pertenecientes al RETA y queda resuelto el problema de la inclusión en la PASARELA de todo tipo de mutualista alternativo de hna, tanto activo como pasivo.
3.1.- CÁLCULO DE LOS AÑOS COTIZADOS (AC)
En cuanto a los años cotizados se propone el 1 x 1. Es decir, se considerarán como cotizados a efectos del % de cuantía de pensión (punto 1.B anterior) todos los años y meses cotizados en hna. Se entiende por años y meses cotizados los que se han pagado las cuotas que hna les ha puesto al cobro como concepto de pensión.
3.2.- CÁLCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN EQUIVALENTES QUE DETERMINARAN LA CANTIDAD FINAL DE PENSIÓN DEL MUTUALISTA (BCM)
Dónde:
BCM ∑Bases de cotización equivalentes del mutualista en RETA
BC ∑Bases de cotización mínimas del autónomo en RETA
AM Aportación del mutualista de su FAT al RETA
AAIPC ∑Aportaciones del autónomo en el periodo legal correspondiente actualizadas con el IPC
Al actualizar al IPC las cantidades aportadas por los autónomos se evita la discriminación respecto a los mutualistas
De esta manera se estaría en igualdad de condiciones, en cuanto a cantidades aportadas por un autónomo.
3.3.- COEFICIENTE DE PONDERACIÓN (CP): Dado que durante los años pertenecientes a hna se han pagado cantidades que no repercutían directamente en los mutualistas como, por ejemplo, la no pertenencia al Sistema de Salud Pública (hasta 2012) que en cambio sí se sufragaba vía IRPF, lo que exigía a los mutualistas que quieran usar la PASARELA pagar de forma particular un Seguro de Salud privado. Se considerará por este concepto un coeficiente de ponderación aplicado a la cantidad AAIPC del párrafo anterior. (Como orden de magnitud, el gobierno lo ha estimado recientemente en un 0,77).
Con lo anterior la formula queda:
3.4.- CANTIDAD DE PENSIÓN A PERCIBIR
La cantidad de pensión a percibir por el mutualista, una vez en el RETA, se obtendra por el método general del RETA explicado en el apartado 1, siendo las base de cotización a aplicar el BCM del punto 3.3 al que se le aplicara el % en función de los años cotizados según el punto 1.B y 3.1
4.- CASO DE MUTUALISTAS CON PLURIACTIVAD.
Este es el caso de mutualistas complementarios que tienen la aportación a RETA o RG como sistema de cotización principal y la aportación a hna como complementaria.
4.1.- MUTUALISTAS ACTIVOS:
AÑOS COTIZADOS: Por analogía con el trabajador del RETA y RG se sumarán los años y meses, no coincidentes, cotizados en cada uno de los sistemas hna + RETA/RG para calcular el % de pensión que le corresponda por años y meses cotizados. En ningún caso la suma de los años cotizados en cada sistema podrá generar más del 100%
IMPORTE DE LA PENSIÓN: En cuanto al cálculo de la cantidad de pensión se podrán sumar las Bases de Cotización equivalentes de hna, según el punto 3.2, a las que tenga en RETA/RG que estén dentro del periodo de cálculo de la pensión que indique la SS para el año de jubilación que le corresponda. (25 años en 2024)
4.2.- MUTUALISTAS PASIVOS:
AÑOS COTIZADOS: Por analogía con el trabajador del RETA y RG se sumarán los años y meses, no coincidentes, cotizados en cada uno de los sistemas hna + RETA/RG hasta el momento de su jubilación. para calcular el % de pensión que le corresponda por años y meses cotizados. Si está en jubilación activa se procederá como en el caso anterior (3.1). En ningún caso la suma de los años cotizados en cada sistema podrá generar más del 100%
IMPORTE DE LA PENSIÓN: En cuanto al cálculo de la cantidad de pensión se podrán sumar las Bases de Cotización equivalentes de hna, según el punto 3.2, a las que haya cotizado en RETA/RG que estén dentro del periodo de cálculo de la pensión que indique la SS para el año de acceso a la PASARELA que le corresponda. (25 años en 2024). Si está en jubilación activa se procederá como en el caso anterior (3.1).
La pensión resultante no podrá superar, en ningún caso, la pensión máxima RETA en el momento de realizarse la PASARELA. Los casos en que se va a percibir o se está percibiendo una Pensión Pública máxima, y además existe una pensión que se va a percibir o se está percibiendo de hna no se entiende que estén afectados por la PASARELA
5.- CONSIDERACIONES FINALES A TENER EN CUENTA.
Incluso si la Pensión Pública resultante es “de inicio” de igual cuantía, o incluso de cuantía algo inferior que la de hna se entiende que es más ventajosa para el mutualista por estas razones:
5.1.- La pensión pública del RETA se percibe en 14 pagas anuales, y la de hna en 12 pagas anuales más paga de beneficios.
5.2.- La pensión pública del RETA que se percibe es vitalicia en todo caso, y la de hna si se firma como renta vitalicia baja sensiblemente.
5.3.- La pensión pública del RETA que se percibe se actualiza con IPC según la actual legislación, y la de hna no solo no tiene revalorización alguna, sino que puede llegar a ser en el cómputo total anual menor que lo es en inicio, porque el importe de la paga de beneficios no está garantizado, y además como depende de la reserva matemática que le resta al mutualista de su pensión esta paga de beneficios irá disminuyendo año a año.
5.4.- La pensión pública del RETA es igual a igual número de años y aportación para hombres y mujeres, y en la de hna a igual número de años y aportación de hombres y mujeres la de las mujeres es menor por su mayor esperanza de vida.
5.5.- En caso de fallecimiento de la pensión pública del RETA queda una pensión de viudedad del 50%, y en la de hna según sea la reversión baja el importe de la pensión.
5.6.- La pensión pública del RETA se calcula de inicio en base a criterios generales, y la de hna depende de las tablas de mortalidad de 2020 y el interés técnico en el momento de firmar la jubilación.