Propuesta ANMARQ

PROPUESTA DE ANMARQ PARA UNA PASARELA AL RETA JUSTA

1.- PRINCIPIOS GENERALES y TÉCNICOS

Para entender la propuesta técnica de ANMARQ hay que tener en cuenta como se calculan las pensiones del R.E.T.A. PARA LOS AUTÓNOMOS

 

Tres conceptos:

2.A.- La cantidad previa de pensión que le corresponde a cada autónomo en función de las bases cotizadas. (BCA)

Esta cantidad varía en función del año de jubilación. Para el año 2025 se calcula sumando las bases de cotización del autónomo de los últimos 25 años (300 meses), actualizando al IPC las bases de los primeros 23 años y esta suma se divide por 350 (14 pagas al año x 25 años).

El resultado de esta operación será la cantidad mensual por percibir en 14 pagas. Las bases de cotización de cada año generan unas cuotas mensuales que sumadas, durante el periodo de cotización considerado, dan el importe aportado por el autónomo durante dicho periodo (AA)

2.B.- El % de la cantidad anterior que le corresponde en función de los años cotizados y de la edad de jubilación.

Los años mínimos de cotización para tener derecho a pensión son 15 años; que dan derecho al 50% de la cantidad obtenida en el punto 2.A. Cada año que pase de los 15 hasta los años mínimos de cotización aumenta el porcentaje. Para tener el 100%, en el año 2025, se requieren 38 años y 3 meses cotizados.

Tanto los años cotizados, como la suma de las bases cotizadas (años) varían al alza, cada año, hasta el año 2027

2.C.- Pensión a percibir ( pensión matemática)

La pensión a percibir, en 14 pagas, es el resultado matemático de aplicar el % por años cotizados a la cantidad previa de pensión según  los  puntos 2.A y 2.B.

 

2.D Pensión Mínima y Pensión NO Contributiva

 El concepto de “pensión mínima” se fija por el gobierno cada año en función de la composición familiar del pensionista. Se aplica para aquellas personas en las que su pensión matemática resulta inferior a la “pensión mínima” y además cumplen una serie de requisitos.

El más importante de los requisitos es el de un tope de ingresos familiares por todos los conceptos. Si no se cumplen esos requisitos la pensión es la matemática.

Concepto diferente es la “pensión mínima no contributiva”, es la que otorga el Estado para las personas que no han contribuido a ningún régimen o han contribuido pero no los años suficientes para tener pensión (15 años)

2.- CONCEPTOS R.E.T.A.

Para entender la propuesta técnica de ANMARQ hay que tener en cuenta como se calculan las pensiones del R.E.T.A. PARA LOS AUTÓNOMOS

Tres conceptos:

2.A.- La cantidad previa de pensión que le corresponde a cada autónomo en función de las bases cotizadas. (BCA)

Esta cantidad varía en función del año de jubilación. Para el año 2024 se calcula sumando las bases de cotización del autónomo de los últimos 25 años, actualizando al IPC las primeras 23 bases y esta suma se divide por 350 (14 pagas al año x 25 años).
El resultado de esta operación será la cantidad mensual por percibir en 14 pagas.

Las bases de cotización de cada año generan unas cuotas mensuales que sumadas, durante el periodo de cotización considerado, dan el importe aportado por el autónomo durante dicho periodo (AA)

2.B.- El % de la cantidad anterior que le corresponde en función de los años cotizados y de la edad de jubilación.

Los años mínimos de cotización para tener derecho a pensión son 15 años; que dan derecho al 50% de la cantidad obtenida en el punto 2.A. Cada año que pase de los 15 hasta los años mínimos de cotización aumenta el porcentaje. Para tener el 100%, en el año 2024, se requieren 36 años y 6 meses cotizados.

Tanto los años cotizados, como la suma de las bases cotizadas (años) varían al alza, cada año, hasta el año 2027

2.C.- La pensión a percibir es el resultado matemático de los puntos 2.A y 2.B.

El concepto de “pensión mínima” se fija por el gobierno cada año en función de la composición familiar del pensionista. Se aplica para aquellas personas en las que su pensión matemática resulta inferior a la “pensión mínima” y además cumplen una serie de requisitos.
El más importante de los requisitos es el de un tope de ingresos familiares por todos los conceptos. Si no se cumplen esos requisitos la pensión es la matemática.

Concepto diferente es la “pensión mínima no contributiva”, que no afecta a los mutualistas ya que todos ellos son contributivos (Mutualidad Alternativa, R.E.T.A., R.G.).

3.- PROCEDIMIENTO TÉCNICO DE CUANTIFICACIÓN DE PENSIONES EQUIVALENTES PARA MUTUALISTAS ACTIVOS Y PASIVOS ALTERNATIVOS.

Como se ha explicado en el punto 2.A la cantidad de pensión a percibir por los autónomos sujetos al R.E.T.A. está relacionada con las bases de cotización.

 

En la propuesta de cálculo se debe observar el principio de igualdad con las condiciones de los autónomos del R.E.T.A. y por tanto a igualdad de años cotizados igualdad de % de pensión a recibir y de la misma forma a igual cantidad que se aporte a la SS  igual pensión recibida.

 

Con este principio no hay afrenta comparativa ni cuantitativa con los autónomos pertenecientes al R.E.T.A. y queda resuelto el problema de la inclusión en la PASARELA de todo tipo de mutualista alternativo, tanto activo como pasivo.

3.1.-  CÁLCULO DE LOS AÑOS COTIZADOS (AC)

 En cuanto a los años cotizados se propone el 1 x 1. Es decir, se considerarán como cotizados a efectos del % de cuantía de pensión (punto 1.B anterior) todos los años y meses cotizados en la Mutualidad Alternativa. Se entiende por años y meses cotizados los que se han pagado las cuotas que en la Mutualidad Alternativa les ha puesto al cobro como concepto de pensión.

3.2.- CÁLCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN EQUIVALENTES QUE DETERMINARAN LA CANTIDAD FINAL DE PENSIÓN DEL MUTUALISTA (BCM)

Dado que los mutualistas no tienen vida laboral en la SS y por tanto no tienen bases para el cálculo de la pensión, se propone la siguiente fórmula para obtener las bases equivalentes para cada mes

Dónde:

BCM            Base de cotización equivalente del mutualista en R.E.T.A. para el mes de referencia

BC               Base de cotización mínima del autónomo en R.E.T.A. para el mes de referencia

AM               Aportación del mutualista de su FAT al R.E.T.A.

AAIPC          ∑Aportaciones del autónomo en el periodo legal correspondiente actualizadas con el IPC

Al actualizar al IPC las cantidades aportadas por los autónomos se evita la discriminación respecto a los mutualistas

De esta manera se estaría en igualdad de condiciones, en cuanto a cantidades aportadas por un autónomo.

3.3.- COEFICIENTE DE PONDERACIÓN (CP): Los autónomos de RETA han ido disfrutado, con sus cuotas, de una serie de ventajas que se han ido aumentando  a lo largo de los años de las cuales no han sido participes, en su gran mayoría, los mutualistas alternativos.

Se considerará por este concepto un coeficiente de ponderación aplicado a la cantidad AAIPC del párrafo anterior. (Como orden de magnitud, el gobierno lo ha estimado recientemente en 0,77 una horquilla  entre 0,67 y 0,87 en función de los años de cotización del mutualista).

Con lo anterior la formula (1) queda:

3.4.- CANTIDAD DE PENSIÓN A PERCIBIR: La cantidad de pensión a percibir por el mutualista, una vez en el R.E.T.A.,  se obtendrá por el método general del R.E.T.A. explicado en el apartado 2, siendo las bases de cotización a aplicar el BCM del punto 3.3

4.-  MUTUALISTAS EN RETA Y EN hna COMO COMPLEMENTARIOS.

Este es el caso de mutualistas complementarios que tienen la aportación a R.E.T.A. o RG como sistema de cotización principal y la aportación a la Mutualidad Alternativa como complementaria.

4.1.- MUTUALISTAS ACTIVOS:                                  

AÑOS COTIZADOS: Por analogía con el trabajador del R.E.T.A. y RG se sumarán los años y meses cotizados, no coincidentes, en cada uno de los sistemas Mutualidad Alternativa + R.E.T.A./RG para calcular el % de pensión que le corresponda por años y meses cotizados. En ningún caso la suma de los años cotizados en cada sistema podrá generar más del 100%

IMPORTE DE LA PENSIÓN: En cuanto al cálculo de la cantidad de pensión se podrán sumar las Bases de Cotización equivalentes de a Mutualidad Alternativa, según el punto 3.2, a las que tenga en R.E.T.A./RG que estén dentro del periodo de cálculo de la pensión que indique la SS para el año de jubilación que le corresponda. (25 años en 2024)

4.2.- MUTUALISTAS PASIVOS:

AÑOS COTIZADOS: Por analogía con el trabajador del R.E.T.A. y RG se sumarán los años y meses cotizados, no coincidentes, en cada uno de los sistemas Mutualidad Alternativa + R.E.T.A./RG hasta el momento de su jubilación. Para calcular el % de pensión que le corresponda por años y meses cotizados. Si está en jubilación activa se procederá como en el caso anterior (3.1). En ningún caso la suma de los años cotizados en cada sistema podrá generar más del 100%

IMPORTE DE LA PENSIÓN: En cuanto al cálculo de la cantidad de pensión se podrán sumar las Bases de Cotización equivalentes de la Mutualidad Alternativa, según el punto 3.2,  a las que haya cotizado en R.E.T.A./RG que estén dentro del periodo de cálculo de la pensión que indique la SS para el año de acceso a la PASARELA que le corresponda. (25 años en 2024). Si está en jubilación activa se procederá como en el caso anterior (3.1).

La pensión resultante no podrá superar, en ningún caso, la pensión máxima R.E.T.A. en el momento de realizarse la PASARELA. Los casos en que se va a percibir o se está percibiendo una Pensión Pública máxima, y además existe una pensión que se va a percibir o se está percibiendo de la Mutualidad Alternativa no se entiende que estén afectados por la PASARELA.

5.-  MUTUALISTAS EN RG Y EN hna.

Este es el caso de mutualistas cotizan  al RG y cotizan a la Mutualidad Alternativa como sistema alternativo al RETA, ya que la mutualidad  solo puede  al ser alternativa al RETA Y no al RG.

Para el paso al RETA desde la mutualidad, se estará en lo expuesto en el párrafo anterior (4)

 Una vez que se utilice la pasarela y se esté en el régimen de RETA se podrá asimilar al caso de la pluriactividad en la SS, es decir cotizar en 2 regímenes distintos RETA + RG

Para estos casos se aplicara el sistema indicado en SS para la pluriactividad  y se podrán cobrar 2 pensiones, una en cada régimen, siempre que se tengan cotizados 15 años o más en cada uno de los regímenes. En caso de no tener más de 15 años cotizados en cada régimen, se podrán traspasar bases y años a un régimen, siempre cumpliendo siempre con las condiciones que establece la SS para estos casos

6.- MUTUALISTAS CON FONDOS MÍNIMOS O YA CONSUMIDOS. PENSIÓN A PERCIBIR.

Para el caso de los mutualistas cuya pensión, resultante en los casos anteriores, sea inferior a la cuantía de la pensión NO CONTRIBUTIVA, bien porque la aportación a la SS que hace el mutualista, activo o pasivo,  de los fondos que le corresponden de su Mutua no sea suficiente o bien porque ya haya consumido su fondo, en cuyo caso estaría en una situación de NO COBRO de pensión y sin la posibilidad de aportar fondo a la SS, la cantidad de pensión a MÍNIMOS a  recibir será igual a la cantidad  equivalente a la pensión NO CONTRIBUTIVA en el momento de aprobarse la PASARELA

Además de que los mutualistas no hemos disfrutado de ventajas que los RETA si tenían y que ya se han ponderado en el apartado 3.3  es un hecho  que durante los años pertenecientes a la Mutualidad Alternativa se han pagado cantidades que no repercutían directamente en los mutualistas como, por ejemplo, la no pertenencia al Sistema de Salud Pública (hasta 2012) que en cambio sí se sufragaba vía IRPF, lo que exigía a los mutualistas que quieran usar la PASARELA pagar de forma particular un Seguro de Salud privado, no solo para ellos sino en muchos casos para toda su familia (en los casos en que solo trabajaba el/la mutualista en la unidad familiar). Esto ha supuesto un ahorro de miles de millones para el Estado a lo largo de la vida laboral de los mutualistas hasta el año 2012.

En la propuesta de ANMARQ, no solicitamos que estas cantidades que se ha ahorrado el Estado reviertan en una mayor pensión para los mutualistas sino que de forma solidaria, creemos que esas cantidades deben ser las que Estado revierta a los mutualistas más desfavorecidos para que puedan obtener, al menos una pensión cuya cantidad es la mínima que da el estado al que no ha contribuido.

Una vez en RETA, la situación económica y familiar de cada mutualista le posibilitara o no el poder optar a una pensión con complementos a mínimos, de acuerdo con las condiciones vigente en la SS o quedarse con la pensión que la propuesta de ANMARQ propone.

7.- CONSIDERACIONES FINALES A TENER EN CUENTA.

Incluso si la Pensión Pública resultante es “de inicio” de igual cuantía, o incluso de cuantía algo inferior que la de la Mutualidad Alternativa se entiende que es más ventajosa para el mutualista por estas razones:

5.1.- La pensión pública del R.E.T.A. se percibe en 14 pagas anuales, y la de la Mutualidad Alternativa en 12 pagas anuales más paga de beneficios.

5.2.- La pensión pública del R.E.T.A. que se percibe es vitalicia en todo caso, y la de la Mutualidad Alternativa si se firma como renta vitalicia baja sensiblemente.

5.3.- La pensión pública del R.E.T.A. que se percibe se actualiza con IPC según la actual legislación, y la de la Mutualidad Alternativa no solo no tiene revalorización alguna, sino que puede llegar a ser en el cómputo total anual menor que lo es en inicio, porque el importe de la paga de beneficios no está garantizado, y además como depende de la reserva matemática que le resta al mutualista de su pensión esta paga de beneficios irá disminuyendo año a año.

5.4.- En caso de fallecimiento de la pensión pública del R.E.T.A. queda una pensión de viudedad del 50%, y en la de la Mutualidad Alternativa según sea la reversión baja el importe de la pensión.

NOTA: Las personas asociadas a ANMARQ son todas ellas mutualistas del Grupo hna: en su caso arquitectos, aparejadores, arquitectos técnicos, ingenieros de construcción y químicos.

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